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Habrá Ley seca y prohibición en porte de armas para elecciones del 25 de octubre

El Presidente de la República expidió el decreto 2033 a través del cual se implementan las medidas de regulación y seguridad que se establecerán de cara a la jornada electoral regional, que será llevada a cabo el próximo 25 de octubre.
Se destaca, por ejemplo, que se aplicará Ley Seca en todo el territorio nacional desde las 6 p.m. del sábado 24 de octubre, hasta las 6 a.m. del lunes 26 de octubre de 2015.
También se estableció la suspensión general de los permisos para el porte de armas en todo el país, desde el viernes 23 de octubre hasta el miércoles 28 de octubre.
Los gobernadores y alcaldes podrán restringir la circulación de vehículos, motocicletas y embarcaciones, así como también decretar el toque de queda con el objeto de prevenir posibles alteraciones del orden público.
También podrán ser tomadas medidas para autorizar frecuencias y horarios de rutas intermunicipales, urbanas y veredales, que garanticen la movilización y traslado de los ciudadanos a los centros de votación.
Es importante que los ciudadanos tengan en cuenta que no podrán usar dentro de los puestos de votación sus teléfonos celulares ni cámaras fotográficas o de video. Los únicos autorizados serán los medios de comunicación debidamente identificados.
A través del decreto, se ordena el cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera, durante el lapso comprendido entre las 6:00 de la tarde del 23 de octubre hasta las 4:00 de la tarde del mismo 25.
Papel de los medios de comunicación
En el decreto presidencial se establecen las condiciones para la transmisión y publicación de los mensajes electorales, en la necesidad de garantizar el pluralismo, la imparcialidad y el equilibrio informativo.
El día de las elecciones, tanto los medios escritos, hablados y de televisión, no podrán difundir propaganda política y electoral, ni realizar o publicar encuestas, sondeos o proyecciones electorales.
En cuanto a las encuestas de opinión de carácter electoral, se ha determinado la obligación de publicarlas en su totalidad, indicando expresamente la persona natural o jurídica que la realizó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.
Según se señala en el documento, el 25 de octubre los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma cómo las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma cómo piensan votar o han votado el día de las elecciones.